Como Funciona la Factura Electrónica |
|
La Factura Electrónica está basada 100% en internet. El usuario accesa a su cuenta y desde ahí puede consultar, descargar, generar, cancelar y enviar todas sus facturas electrónicas. No hay necesidad de comprar ni instalar software alguno lo único que necesita es una conexión a internet.
|
|
¿Cuales son los pasos para tramitar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)? |
|
Tramitar la Firma Electrónica Avanzada o comunmente llamada FIEL es un proceso sencillo. A grandes rasgos el proceso consiste en 4 pasos principales:
1. Concertar una cita en la oficina tributaria de su elección.
2. Generar un requerimiento de certificación.
3. Reunir la documentación necesaria.
4. Acudir a su cita con el SAT a generar su firma.
|
|
¿Qué diferencia existe entre una factura electrónica y una en papel? |
|
Ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, pero las facturas electrónicas cuentan con altos elementos de seguridad. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se necesite.
|
|
¿Cómo afecta la factura electrónica mi contabilidad? |
|
Una de las grandes ventajas de la facturación electrónica es que no afecta el proceso de contabilidad tanto de empresas como de personas físicas.
Si usted contrata los servicios de un contador o un despacho contable no debe preocuparse ya que usted simplemente debe continuar entregándoles una copia impresa (o digital) de todas las facturas que haya emitido durante el periodo. La única diferencia es que usted deberá enviar un reporte mensual al SAT vía internet, lo cual nuestro portal lo hace de manera automática.
|
|
¿Existe alguna empresa “certificada” por el SAT para proveer soluciones de factura electrónica? |
|
No, el Servicio de Administración Tributaria no avala a persona alguna, sociedad, asociación o empresa cuya actividad sea la creación de software, producto o servicio relacionado a la Facturación Electrónica. Sin embargo a los proveedores autorizados los cuales su servicio consta en recopilar los datos de facturación de una persona moral o física en archivos, procesarlos y convertirlos en facturas electrónicas tienen que contar con un numero de aprobación emitido por el SAT ya que se estan involucrando en la facturación de un tercero. Facturar por medios propios con cualquier software no necesita autorización del SAT sin embargo debe estar apegado a los lineamientos del Anexo 20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
|
|
¿Qué es un certificado digital? |
|
Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de su propietario.
Existen dos tipos de certificados digitales:
los certificados de Firma Electrónica Avanzada y el Certificado de Sello Digital.
|
|
|
|
La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) es utilizada para que el Contribuyente (Ya sea Persona Moral o Persona Física) pueda generar un archivo de requerimiento, con el cual realizará el proceso para obtener un Certificado Digital.
|
|
¿Se debe conservar una factura electrónica? |
|
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales hasta en un máximo de 24 horas después de emitido el documento.
|
|
¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan recibir la factura en su correo electrónico? |
|
Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso del comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. La factura electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.
|
|
¿Qué pasará con las ventas a público en general? |
|
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
|
|
¿En qué consiste la solicitud de folios? |
|
La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos para usarlos en su proceso de emisión de facturación electrónica. Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI).
|
|
¿Cómo será la numeración de las facturas electrónicas que se emitan? |
|
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen en ella.
|
|
¿Cómo se expresa una factura electrónica? |
|
Una factura electrónica se expresa en un formato XML definido por el SAT, que contiene todos los datos fiscales necesarios. Para datos comerciales (códigos de barras, no. de pedido, no. de proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML una ADDENDA.
|
|
¿Qué es la cadena original? |
|
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C en el Anexo 20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
|
|
¿Qué datos deberá contener mi factura electrónica impresa? |
|
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código y son:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación.
También deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación:
La cadena original con la que se generó el sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de sello digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso, Unidad de medida.
|
|
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)? |
|
Con la aprobación de la Miscelánea Fiscal del 2004, el SAT pretende facilitar a los contribuyentes la realización de varios trámites incluyendo la emisión de Facturas Electrónicas mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada. La Firma Electrónica Avanzada permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones a través de internet de una manera fácil, gratuita y segura. La Firma Electrónica Avanzada (sello digital en caso de las facturas electrónicas) son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la identidad de la persona que lo origina.
|
|
¿A través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las facturas electrónicas? |
|
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las facturas electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Esto se realiza a través del portal
|
|
¿Qué es una contabilidad simultánea? |
|
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en cuentas y subcuentas afectadas por cada operación en un máximo de 24 horas a partir de la expedición del documento.
|
|
|
|
El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de facturas electrónicas emitidas vía web.
|
|
¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados? |
|
Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como facturas electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.
|
|